Principio de “No Castigo” a las víctimas de trata de personas

Departamento Académico de Derecho
Martes 16 de febrero de 2021
22:00h

Autora: Dalila Grinberg

 

Las víctimas de trata son objeto de explotación de diversas formas. Como resultado de su victimización, los traficantes las obligan a cometer conductas ilegales como prostitución, tráfico de drogas, uso de documentos falsos o ingresar a otro país de manera irregular. Cuando una víctima de trata de personas llega por primera vez a la atención de las autoridades nacionales (puede ser como delincuentes) existe el riesgo de que su condición de victima pase desapercibida.

Debido a esta situación se creó el principio de “no castigo”. Este principio dice que “las personas víctimas de trata no deben ser objeto de arresto, acusación, detención, enjuiciamiento o castigo por una conducta ilegal que cometieron a consecuencia de ser traficadas”. Se justifica que las víctimas no hubieran cometido esos delitos si no fuera por su victimización, que es necesario salvaguardar los derechos de las víctimas y que alentará a las víctimas a denunciar delitos cometidos contra ellos y participar como testigos.

Según el Grupo de Coordinación Interinstitucional Contra la Trata de Personas (ICAT por sus siglas en inglés), el consentimiento es legalmente irrelevante en los casos de trata de personas. No obstante, el hecho de que una víctima "consintiera" en alguna actividad relacionada con la trata se señala con frecuencia como un medio para socavar la credibilidad de la víctima o como una forma de distraerse de las acciones del traficante. El supuesto consentimiento o acuerdo de una víctima, ya sea para explotación o para cometer un delito, no debe ser utilizado para prevenir la aplicación del principio de no castigo.

Cuando una víctima es arrestada y enjuiciada, los traficantes escapan impunes y quedan libres para continuar con sus empresas de trata y explotación. Es por eso que el enjuiciamiento de victimas representa no solo una flagrante violación de sus derechos, sino una falla al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en dónde se especifica la necesidad de castigar a los responsables.

En la legislatura mexicana contamos con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos. En esta ley no existe mención del principio de “no castigo”. A pesar de que si enfatizan en la necesidad de proteger a la víctima, nunca especifican mecanismos para identificarla. El problema mexicano radica en que la víctima muchas veces es confundida como criminal. Si la víctima no es reconocida como tal, nunca va a recibir la protección que menciona la Ley General.

La legislación mexicana define el delito en términos más amplios y vagos que similares definiciones adoptadas en otros lugares, como las adoptadas por las Naciones Unidas y los Estados Unidos. Tal flexibilidad y subjetividad al enmarcar lo que constituye la trata de personas, junto con un Estado débil de Derecho y altos niveles de corrupción, a menudo propagan, en lugar de prevenir, la injusticia. Con frecuencia, las personas más afectadas son los miembros más vulnerables de la sociedad, incluidas las propias víctimas de trata.