¿Las víctimas de trata son refugiados?

Departamento Académico de Derecho
Martes 6 de abril de 2021
17:30h

Por Dalia Grinberg

Las personas que han sido objeto de trata a través de una frontera internacional, en tránsito o en destino, pueden necesitar protección internacional como refugiadas sobre la base de su experiencia. Por lo tanto, es fundamental garantizar la protección contra su devolución y el acceso a los procedimientos para la determinación de su condición de refugiado. Las víctimas de trata enfrentan barreras para recibir la asistencia y protección que necesitan, no solo como víctimas de trata en sí, sino también como posibles refugiados

Si bien no todas las víctimas de trata son refugiadas, dependiendo de las circunstancias, algunas víctimas de la trata califican para la condición de refugiado. Una persona es refugiada si cumple con la definición de la Convención de Refugiados de 1951. Según el artículo 1(A)2 de la tal Convención, las víctimas de trata o las personas que temen ser víctimas de trata podrían ser reconocidas como refugiadas si tienen un temor fundado de ser perseguidas en su país de origen cuando el Estado no pueda o no quiera protegerlos. Se puede considerar que la persecución involucra un daño grave o graves violaciones a los derechos humanos, como las amenazas contra la vida o la libertad. La persecución debe estar vinculada a uno o más de los cinco motivos de la Convención de los Refugiados, es decir, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

En contextos de trata, el temor de persecución de un individuo o grupo puede incluir, por ejemplo, la explotación por motivos de su pertenencia a un grupo étnico o minoritario o las represalias y/o el temor de convertirse nuevamente en víctimas de trata por parte de los tratantes en su país de origen. También puede ser el resultado de ostracismo severo, discriminación o castigo por parte de las autoridades estatales o de los miembros de la comunidad por haber sido víctima de trata tanto en el país de origen como en el extranjero. Este riesgo es particularmente relevante entre quienes fueron víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Los refugiados y solicitantes de asilo son particularmente vulnerables al abuso y a la explotación en diferentes etapas de su huida, incluso en su destino. Pueden verse obligados a recurrir tratantes como su único medio para huir de la persecución, del conflicto y de la violencia sin documentos de viaje o identidad, cruzar un terreno peligroso y eludir los controles fronterizos que prohíben el acceso a los solicitantes de asilo, exponiéndolos al riesgo.

ACNUR ha trabajado para combatir la trata en situaciones de conflicto. En especial en relación con las actividades de grupos terroristas como ISIS y Boko Haram. Se calcula que 300.000 niños y niñas menores de 18 años participan en más de 30 conflictos en todo el mundo. Los niños pueden ser víctimas de la trata para ingresar en el servicio militar a manos de fuerzas armadas gubernamentales, grupos paramilitares y grupos rebeldes. Tambien, en situación de conflicto, la violencia sexual reviste de muchas formas. Con frecuencia, las mujeres y las niñas que tratan de sobrevivir en zonas de conflicto se ven obligadas a prestar favores sexuales e incluso a “contraer matrimonio” a cambio de alimentos, alojamiento, protección o desplazamientos seguros.

Es importante que las víctimas de trata puedan conocer su derecho a solicitar asilo y reciban información adecuada sobre cómo pueden hacerlo. Muchas víctimas también son migrantes irregulares, por lo que tienen temor de ser deportadas al acudir a las autoridades. Es por eso, que aunque las víctimas de trata no puedan ser reconocidas como refugiadas, se aplique siempre el principio de no devolución y además, el Estado les otorgue una protección adicional. En el caso mexicano será la figura de protección complementaria.