La mutilación genital femenina como razón para solicitar refugio

Departamento Académico de Derecho
Martes 2 de marzo de 2021
18:15h

Autora: Dalia Grinberg

En 2017 unas 66,000 mujeres provenientes de países donde se practica la mutilación genital femenina (MGF) fueron solicitantes de asilo en la Unión Europea. Diversas organizaciones han impulsado que la persecución a niñas y mujeres para ser obligadas a sufrir MGF es justificable para ser consideradas refugiadas. A pesar de que la persecución por motivos de género no está incluida en la definición de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, se considera que puede justificarse por razones de pertenencia a un determinado grupo social, religioso u opiniones políticas. ACNUR en 2002 publica las directrices de la protección a refugiados en dónde afirma que la violencia de género es persecución e incluye el sexo en la categoría de grupo social.

 

La Mutilación Genital Femenina (MGF) comprende todos los procedimientos que incluyen la extirpación parcial o total de los genitales femeninos externos, u otra agresión a los órganos genitales femeninos, practicada por razones tradicionales, culturales o religiosas. A menudo, la intervención se lleva a cabo con herramientas rudimentarias y sin anestesia manteniendo sujeta a la niña o a la mujer. Las consecuencias de la MGF no concluyen tras la intervención inicial. La niña o la mujer queda mutilada permanentemente, y puede padecer otros daños físicos y mentales graves a largo plazo.

 

Una menor o mujer, que busca asilo por haber sido obligada a sufrir MGF, o tener miedo a serlo, se le puede otorgar el estatuto de refugiado de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El ACNUR considera la MGF como una forma de violencia por motivos de género que inflige un daño severo, tanto mental, como físico, y constituye persecución. La MGF viola una serie de derechos humanos de niñas y mujeres, incluyendo el derecho a la no discriminación, a la protección frente a la violencia física y mental, a los más altos estándares de salud, y, en los casos más extremos, al derecho a la vida. Expulsar o hacer retornar a una niña o mujer a un país donde sería objeto de MGF podría, por tanto, suponer una violación por parte del Estado en cuestión concernido de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional de los Derechos Humanos.

 

¿Sólo se le debe dar asilo a una niña o mujer que tiene miedo a sufrir de MGF? No, también se le puede dar a alguién que experimentó anteriormente esta práctica, ya que la mujer o niña puede tener efectos psicológicos traumáticos continuos que conviertan en intolerable el retorno al país de origen. ¿Si el procedimiento se hizo con un personal médico cualificado y con todos los estándares de salud, igual puede pedir asilo? Si, debido a que continúa constituyendo una violación de los derechos humanos de las personas que los sufren y es contraria a la ética médica fundamental de “no hacer daño”.

 

La decisión o presión para llevar a cabo una MGF sobre una niña o mujer no se halla necesariamente inspirada por designios malévolos. Es muy probable que los padres, o la comunidad en su conjunto, observen el procedimiento como defensores de valores tradicionales, culturales, sociales o religiosos, y no posean la concepción de hallarse cometiendo una violación de los derechos humano. No existe, sin embargo, ningún requisito de intención malévola o punitiva por parte del actor para que el daño en cuestión sea considerado persecución. Incluso cuando la niña o mujer involucradas parecen superar su temor al daño y someterse voluntariamente al procedimiento para conformarse a la comunidad de valores y normas, no debe, necesariamente, considerarse que ha tomado una decisión informada y libre de coerción.

 

La mutilación genital femenina es una violación a los derechos humanos de las mujeres y niñas. Refleja la opresión a la mujer y es una forma extrema de discriminación. Buscar controlar sus cuerpos, su sexualidad y su placer. Tiene como objetivo asegurar la virginidad hasta el matrimonio y resistir a relaciones sexuales extraconyugales, debido a que la mujer o niña sentirá tanto dolor que evitará hacerlo. Esta práctica es tan violenta, degradante, discriminatoria e insalubre, que es imposible no considerarla como una razón para solicitar refugio