Las implicaciones de las condiciones de detención dentro de las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM en México

Departamento Académico de Derecho
Jueves 19 de marzo de 2020
16:00h

Mtro. Eduardo Osornio García

Coordinador de la Clínica de Atención a Personas Refugiadas del ITAM

 

Privación de la libertad en plazos prolongados en condiciones de hacinamiento, separación familiar, alimentación escasa y en descomposición, negación de kits de limpieza, falta de agua potable en baños y sanitarios, temperaturas extremas, inexistencia de atención médica y desinformación total del estatus migratorio son la realidad de todos los días de menores de edad, mujeres embarazadas, familias transcontinentales, personas de la comunidad LGBTI, etc. Personas que son parte del flujo migratorio mixto que no cuenta con una estancia regular en nuestro país y ha sido arrestado por el Instituto Nacional de Migración (INM) por dicha causal.

Ahora imaginemos que tuvieras que enfrentar ese contexto como las 131 mil 445 personas extranjeras detenidas durante 2019 en nuestro país, de las que 28 mil 258 eran niñas, niños y adolescentes según datos de la CNDH pero con la propagación inminente del Coronavirus 2019-nCoV afuera de tu celda, que en algún momento por la cantidad de contactos transnacionales de las personas detenidas contigo o de los agentes migratorios, sumado a las condiciones de insalubridad, pueden ser vectores de alto riesgo para ocasionar que seas una muerte más de un censo estadístico que nunca saldrá a la luz.

El INM como órgano técnico desconcentrado de la SEGOB desde hace más de una década continúa implementado esta política de detención migratoria. Esta se rige bajo el principio de seguridad nacional por encima de la seguridad humana, llevando al límite la salud física y mental de las personas que integran estas diásporas.

Dicho contexto nos obliga al planteamiento obvio pero invisibilizado de que es crucial que se pongan a consideración medidas sanitarias y de responsabilidad social de manera urgente para prevenir agravar este contexto y no reforzar el foco rojo en materia de violaciones a derechos humanos hacia las personas migrantes y refugiadas que se ha vislumbrado en dichos centros de detención.

Esta reflexión nos debe llevar a dar unos pasos atrás sobre el análisis de la política migratoria de detención en nuestro país de la mano de la ausencia de infraestructura e interés político en el tema. No sólo por el alto riesgo sanitario que ya existe en dichas instalaciones y la nula respuesta que tendría en caso de un brote de COVID-19, sino porque la privación de la libertad por una falta administrativa debería ser la excepción y no la regla general. Es decir, nuestro país aplica las mayores penas de tipo penal a personas que incumplen meramente en una normativa administrativa: la privación de la libertad y la expulsión de territorio nacional.

Por otro lado, es momento de replantearnos que existen mecanismos de control migratorio alternativos a la detención que deberían explorarse por el gobierno federal, principalmente para la diáspora de personas solicitantes de la condición de refugiado y personas de alta vulnerabilidad del flujo migratorio (menores de edad, adultos mayores o personas con condiciones médica crónicas), lo que simplemente sería cumplir con las leyes nacionales y tratados internacionales que ha ratificado México.

El panorama de los próximos meses en México, considerando que es muy probable la determinación de una contingencia sanitaria nacional para todas las oficinas del gobierno federal mexicano, se traducirá en la suspensión de plazos para la resolución de tramites de regularización migratoria ante el INM, solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), las apelaciones administrativas de ambos procedimientos y juicios de amparo. Lo que implica que todas las personas en dichos procesos legales será un tiempo adicional en los centros de detención bajo esas condiciones hasta rogar por una deportación voluntaria.

De ahí la importancia de plantearse medidas alternativas a la detención por lo menos frente a este contexto de salud pública, como el alojamiento abierto en la comunidad de destino para grupos de bajo riesgo con requisitos mínimos de control como la firma mensual ante las autoridades migratorias y restricción de movilidad en entidades federativas específicas, la colocación en albergues de la sociedad civil especializados para la atención integral de estas poblaciones vulnerables o la gestión de casos y supervisión intensiva para las poblaciones de mayor preocupación con aparatos electrónicos.

El manejo de estas medidas en la comunidad incrementa la posibilidad de que se respeten otros derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales y culturales contribuyendo por lo tanto al bienestar y autosuficiencia de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, pero sobre todo ante una inminente crisis humanitaria y de riesgos sanitarios es un tema que tiene que abordarse para evitar muertes de la población más marginada por esta pandemia y estar ante una práctica de biopolítica premeditada.